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Un dictamen de participación ciudadana en el limbo (primera parte)

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Gabriela Godínez García

Como anteriormente se hizo mención a través de este medio en el Congreso del Estado de Jalisco existen dos dictámenes respecto a Participación Ciudadana, uno de ellos ya fue aprobado por la comisión de Asuntos Electorales  que tan solo hace falta que suban al pleno para su aprobación y otro que ni siquiera se ha dictaminado por parte de la Comisión de Participación Ciudadana y que  es muy posible que no se haga debido a que su presidenta la diputada Verónica Delgadillo García no terminará el periodo por el fue electa, debido  a que asumirá su función como diputada federal.

[box type=»download»] Los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, aprobaron el Dictamen de Decreto por el que se reforman los artículos 1, 114, 115, 134, 137, 385, 388, 390, 402, 427, 429, 431 y 438; y se adicionan los artículos 444-A al 444-N todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.[/box]

Cabe señalar que según la legisladora Delgadillo García no le correspondía a Asuntos Electorales dictaminar, sin embargo fue la Mesa Directiva del Poder Legislativo, quienes les instruyeron realizar el dictamen, mismo que fue votado en la comisión el pasado 13 de octubre del año 2014 y fue aprobado por mayoría de votos por los diputados Joaquín Antonio Portilla Wolff, quien preside esta comisión, así como los vocales Héctor Pizano Ramos, Rafael González Pimienta, Jaime Prieto Pérez, Idolina Cosío Gaona, Avelina Martínez Juárez, Jesús Palos Vaca, votando en contra el legislador de Movimiento Ciudadano Salvador Zamora,

 A continuación algunos de los artículos que se reforman: 1, 114, 115, 134, 137, 385, 388, 390, 402, 427, 429, 431 y 438; y se adicionan los artículos 444-A al 444-N todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

[box] Artículo 1. La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum, plebiscito, consulta ciudadana y el trámite de la iniciativa ciudadana;[/box]

Artículo 114.

  1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de referéndum, el plebiscito y consulta ciudadana.

Artículo 115.

  1. Preparar, organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito y consulta ciudadana;

[box type=»warning»] Artículo 134. XXXV. Aprobar, a propuesta del Consejero Presidente, el texto de la convocatoria para la celebración de los procesos de referéndum, plebiscito y consulta ciudadana, que contempla el presente ordenamiento; XLII. Recibir la solicitud, dictaminar sobre su procedencia, encargarse de la organización e implementación de los procesos de referéndum, plebiscito y consulta ciudadana; y en su caso, declarar la validez de los mismos; Artículo 137. XVIII. Presentar para su aprobación al Consejo General el proyecto de convocatoria para la celebración de los procesos de plebiscito, referéndum y consulta ciudadana;[/box]

Artículo 385.

  1. Iniciativa popular;
  1. Plebiscito;

III. Referéndum;

  1. Presupuesto participativo;
  1. Consulta Ciudadana; y
  1. Proyectos Ciudadanos.

 

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