Política

Sala Guadalajara ratifica resolución del tribunal electoral estatal

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Redacción

 

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11242 de 2015, promovido por Guillermo Cienfuegos Pérez, quien se ostenta como candidato independiente para contender por la presidencia municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco; a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, el acuerdo IEPC-ACG-116/2015 de cuatro de mayo pasado, que negó su registro de candidatura al cargo citado.

En ese sentido, el hoy actor presentó ante el órgano administrativo electoral local, escrito en el que manifestó su intención de participar como candidato independiente a ocupar el cargo de presidente municipal en el  ayuntamiento referido. Una vez hecho lo anterior, la autoridad administrativa emitió dictamen mediante el cual negó el registro como candidato, por lo que presentó juicio ciudadano ante el tribunal electoral local, mismo que fue resuelto negándole el citado registro materia del presente medio de impugnación.

El actor se quejaba en esencia que el acto reclamado niega su derecho a ser votado, toda vez que  desconoce la calidad de aspirante independiente, que para estos efectos la responsable solo se basa en el oficio donde el Vocal Estatal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva en el Estado de Jalisco informó que no se habían presentado las firmas suficientes para cubrir el requisito legal, acompañando una serie de anexos que presume forman parte del citado oficio, pero que tales documentos no son suficientes para explicar debidamente la situación.

 Aunado a lo anterior, que conforme a lo previsto en la norma, allegó un total de 27,919 cédulas y que la responsable nunca le ha entregado las mismas para poder contrastar si los nombres, datos y características que se refieren en los anexos son correctos.

En ese sentido, la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, toda vez que contrario a lo expuesto por el actor, la resolución impugnada si cumplió con el principio de exhaustividad en el análisis de los requisitos aludidos y si cumplió con la motivación respectiva, en la medida que tanto el acuerdo como sus anexos son un documento que por su naturaleza es complejo y se integra con los resultados de dos instituciones de diversos niveles, pero que por mandato legal deben confluir para el cotejo de los datos allegados.

 

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