Política

Pide sea penalizada la Desaparición Forzada de Personas.

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Gabriela Godínez García

 

El diputado del PRI Jaime Prieto Pérez, presentó la iniciativa de decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparición Forzada de Personas, al Titulo Séptimo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, del Código Penal para el Estado y adicional el inciso “y” a la fracción primera del artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa.

Esta iniciativa se presentó debido a que actualmente la ley estatal no contempla este delito, que no hay las estrategias pertinentes para hacerle frente, que va en franco aumento y que viola diversos derechos fundamentales.

El legislador expuso ante el pleno que  preocupa el hecho de que militares, policías y otros servidores públicos encargados de la seguridad cometan esta acción, por los que es prudente especificar el delito para quedar: “Comete delito de desaparición forzada de personas el servidor publico que cometa, ordene o induzca la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

La iniciativa también establece que “se sancionará de cinco a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil salarios mínimos, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de cinco a diez años, al servidor público que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de persona por algún subordinado, no adoptare las medidas necesarias y razonables para evitar su consumación”, así como que “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán excluyentes o atenuantes de responsabilidad para cometer el  delito de desaparición forzada de persona, la obediencia por  razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores”.

Cabe señalar que la Desaparición forzada o también llamada desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.

 

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