Opinión
RE-EVOLUCIÓN Vital líquido
Francisco Jiménez Reynoso
Por supuesto que es importante este tema, ya que se dice que las próximas guerras a nivel mundial serán por el vital líquido.
Por lo anterior, es que dejo a su consideración amable lector, las siguientes reflexiones de carácter constitucional, con la finalidad de que usted, ciudadano, conozca sus derechos, y mejor aún, los practique.
El artículo 27 constitucional, señala lo siguiente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. De lo anterior, se desprende que el liquido vital en esencia es propiedad de la Nación, esto es, no tendría dueño. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el estado transmita el dominio a los ciudadanos que cumplan con los requisitos que marque la ley.
En relación a que ente se encarga de administrar el vital liquido, la respuesta la encontramos en el artículo 115, en su párrafo III. “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”…
Poco a poco, nuestro país ha crecido en población y en necesidades, por ello, ha surgido la necesidad de coordinarse por parte de las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, misma coordinación se puede ubicar en el numeral 122 de nuestra ley suprema. Inciso D: “Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes”.
Sin embargo, en mi opinión, el artículo mas importante al respecto, recae en el artículo 4 de nuestra ley suprema párrafo 6, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Con la finalidad de entender como se debe pagar el agua, es menester comprender lo que señala el artículo 31 constitucional párrafo IV: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
jimenezabogado@gmail.com
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