Opinión

RE EVOLUCIÓN Nuevo Sistema de Justicia

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Francisco Jiménez Reynoso

 

Nuestro país cuenta ya con un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. En él se encuentra plasmado el nuevo sistema de justicia penal en México, esto es, dentro de su contenido encontraremos lo que se conoce como juicios orales (contradictorio adversariales) pero también se ubican los mecanismos de solución alterna y formas de terminación anticipada en los juicios.

Algunos siguen pensando que el cambio sustantivo con relación a la administración y procuración de justicia se evidenciará con la entrada de los juicios orales (próximos por entrar en octubre).   Sin embargo, en mi opinión, un rol importante juegan los mecanismos de solución alterna y formas de terminación anticipada en los juicios, contemplados en los artículos del 183 al 210 del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. En base a lo anterior, sintetizaremos el contenido de este importante apartado del código en comento.

La aplicación de este sistema en nuestro México contemporáneo traerá como consecuencia la despresurización de las cárceles de México, la reducción significativa de la práctica de la corrupción, así como evitar excesos con relación a denuncias infundadas e injustas.

En primer término, debemos destacar que según señala el CNPP: «Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado; dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. En lo relativo a la conciliación y la mediación, se estará a lo dispuesto en la ley en la materia».

Recordemos que está en ciernes la ley nacional que contemplará los métodos alternos de resolución de conflictos a nivel nacional.  En el Código Nacional de Procedimientos Penales se contemplan las siguientes soluciones alternas al procedimiento: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

Además, se contempla que el procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

El CNPP precisa la siguiente definición: «Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso».

No son pocas las personas ligadas al Derecho, que centran su energía en los juicios contradictorio adversariales; en mi opinión, la gran alternativa es la justicia para dirimir diferencias de una forma diferente a la tradicional. Esto es, aplicando los métodos alternos de resolución de conflictos.

 

jimenezabogado@gmail.com

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