Opinión
RE-EVOLUCIÓN MATERNIDAD SUBROGRADA
FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO
Sin duda alguna, uno de los temas novedosos es el que se esta dando en la practica que tiene que ver con la renta de úteros.
Con la finalidad de entrar en contexto, no es otra cosa sino que aquellas parejas que no pueden procrear, deciden buscar a una mujer que pueda rentar su útero a ellos y de esta manera, en su momento, les entregue el bebe.
En México, 1.5 millones de personas padecen de problemas para concebir un hijo.
En el estado de Tabasco, esta prevista la figura de subrogación de vientre, de hecho esta en funciones, el servicio de gestación sustituta tiene que ser de “buena voluntad”. La selección de las candidatas según en Tabasco es muy rigurosa. Las mujeres deben tener entre 18 y 35 años, deben contar con un expediente médico en el que se compruebe que su sistema reproductivo es sano, tomando en cuenta también su perfil psicológico y social que sea equilibrado. Además de estudiar sus hábitos de nutrición y de vida, esto es: que no fume, tome alcohol ni se drogue.
Básicamente hay tres tipos de subrogación: 1. En la que la pareja que contrata aporta el material genético en su totalidad (óvulo y esperma). La madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento del bebe. 2. La Madre portadora, aporta el material genético, el cual podrá ser inseminado con el esperma de la pareja que contrata o de un tercero anónimo. 3. El material genético es aportado por individuos (ambos o sólo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.
En mi opinión, la vida humana se distingue de las demás especies. Esto es, nos preciamos de ser racionales e inteligentes. No obstante lo anterior, en realidad somos impredecibles en una diversidad de actos. La vida humana, no puede mercantilizarse de ninguna manera, en virtud de que no podemos permitir la degradación de nuestra especie.
Hay vacíos legales que tienen que adecuarse a la practica social, y por más que la humanidad tienda a corromperse en lo más íntimo de su ser. Tiene que preverse en la legislación correspondiente, ya sea de un país o un estado.
En Jalisco hay un vacío al respecto. Dicho en otras palabras, nuestra legislación no tiene previsto que hacer cuando se lleven a cabo actos de esta naturaleza.
Por lo anterior, lo que no esta prohibido está permitido… Esta permisibilidad ficta, quiero decir que no esta regulado y por ello no se sanciona a quienes
tienen acuerdos en lo privado. Es precisamente lo que permite que proliferen ocurrencias de este tipo que atentan contra la dignidad de la especie humana.
Por ello, considero importante se regule en nuestra legislación esta conducta, para que se deje de actuar a la ligera con temas tan sensibles como es la renta de útero.
No será mejor generar políticas públicas en las que se contemplen asesorías a las personas que no pueden procrear y estas acepten también su realidad.
¿Cuantos conflictos podrían darse en este tipo de “convenios” por estar tratando con sentimientos. Cuantas madres se pueden arrepentir de una decisión tomada, destruyendo intrínsecamente ilusiones creadas en una pareja. En cuántos casos se puede mercantilizar a la especie humana? Estas, son algunas de las interrogantes que me asaltan sobre el tema.
Quizás, es menester tipificar como delito a quienes practiquen este tipo de actos que menosprecian la dignidad humana. Y lo que es peor, que se toman decisiones sobre terceros, que un día crecerán y se preguntaran: “quien soy, de donde vengo y a donde voy? ¡Rematando quizás con un por qué!…
jimenezabogado@gmail.com
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