Opinión

RE-EVOLUCIÓN DETENCIONES DE RUTINA

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FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO

Resulta lamentable y condenable la muerte del joven a manos de un policía de Zapopan. En mi opinión, de una vez por todas se debe poner orden a nivel nacional sobre las facultades que tienen las policías en todo nuestro país.

El problema es que se condena en este acontecimiento tan lamentable a un policía que ya se encuentra detenido. Sin embargo, se abren algunas interrogantes: ¿dónde están las responsabilidades de los autores intelectuales, esto es, de sus superiores jerárquicos? Lamentablemente el último eslabón de la cadena es el policía que simplemente, a obedecido órdenes por años de sus superiores que son ilegales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara en lo que señala en su artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

No obstante lo anterior, sabido es que los policías son mandados por sus superiores, para que a manera de cuota se les exija a los elementos policiacos, que lleven a cabo detenciones arbitrarias (o de rutina), violando sistemáticamente la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos y esto trae como consecuencia un grave desorden con consecuencias fatales como las que hemos estado apreciando. Sin destacar las posibles detenciones que se dan para simplemente extorsionar a ciudadanos de bien. O quitarles sus pertenencias.

Acaso será tan complicando que se reforme nuestra Ley Suprema en su artículo 16, y se agregue al final del párrafo señalado que: “Las policías municipales, podrán llevar a cabo revisiones a los ciudadanos apegándose a los protocolos establecidos”.

Se habla mucho de protocolos, pero el mismo Director de la policía de Zapopan declaro que no tienen protocolos. Y lo anterior resulta lógico. Ya que no se puede normar lo inconstitucional.

Explicó que no existe un protocolo para llevar a cabo las revisiones de rutina, por lo que la instrucción que tienen los  elementos operativos es “atender” a las personas “que de alguna forma cumplen con las características físicas del modus operandi y de las personas que se tienen detectadas que cometen ciertos ilícitos” y lo mismo aplica para vehículos.

Ante el cuestionamiento sobre si este actuar no se presta a que los elementos se basen en criterios propios y prejuicios para detener jóvenes en las calles, el director respondió que no duda “que efectivamente algunos de los compañeros puedan trabajar de esa manera”, a lo que, dijo, “estamos en una revisión constante de su actuar”.

Sin embargo, resulta interesante saber lo que podría ser un protocolo en este tipo de casos, y se pueden evitar más perdidas de vidas:

Al ser dos elementos los que están participando en la detención, uno tiene que hacerse cargo de la seguridad y el otro tiene que

hacer la aproximación.  Se viola el procedimiento cuando al hacer la aproximación el policía trae el arma de fuego desenfundada. Al momento que el policía determina que no hay peligro inminente, debe enfundar su arma y continuar con la inspección física.

Por lo anterior, resulta urgente adecuar nuestra Constitución Federal, de acuerdo a las actuales necesidades del país en materia de seguridad, y se deje actuar al libre albedrío a los elementos policíacos en temas tan delicados.

jimenezabogado@gmail.com

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