Opinión
RE-EVOLUCIÓN Derechos Humanos
Francisco Jiménez Reynoso
La discriminación es una práctica cotidiana que lamentablemente no se ha erradicado en México, que consiste en dar un trato desigual o de desprecio a determinadas personas o grupos.
En México, hay grupos de personas que son víctimas de la discriminación, por alguna de sus características ya sean físicas o su estilo de vida.
Cabe destacar que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la prohíbe en su primer artículo último párrafo. Las siguientes, son algunas razones por los que se discrimina indebidamente: El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil…
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.
Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son: 1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso. 2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad. 3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres. 4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. 5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios. 6. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad. 7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.
Fuente: CONAPRED
jimenezabogado@gmail.com
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