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RE-EVOLUCIÓN Derechos Constitucionales
FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO
La intención de la presente columna es que los lectores (ciudadanos mexicanos, con cualquier alcance intelectual) conozcan algunos de sus derechos y los hagan valer en un momento dado.
El artículo 14 de nuestra ley suprema, señala que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Lo anterior significa que si una ley se promulga hoy, a las personas que estén siendo juzgadas por un acto de ese tipo, no les afectara, salvo que sea en su beneficio.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. No se deje sorprender, ninguna persona puede ser molestada por otra, si no es un servidor público y usted puede pedirle que se identifique cuando lo requiera por tal o cual cosa, de lo contrario, quizás se este enfrentando con una posible extorsión.
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En la materia penal, no se vale que los juzgadores estén sujetos a ocurrencias, tampoco aplica la democracia a la hora de sancionar. Las sanciones que apliquen los jueces ya están en los códigos penales de nuestro país.
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. De la misma manera, en los juicios civiles, las sentencias que ponen fin a un juicio, deben estructurarse de acuerdo a lo que ya esta plasmado en nuestros ordenamientos, en caso de no estar contemplado un caso concreto, lo que se debe hacer es interpretar la ley para de esta forma realizar llegar a una conclusión jurídica y finalmente deben considerarse los principios generales del derecho, los cuales son diversos criterios jurídicos establecidos que dan certeza para juzgar cuando hay lagunas en la ley.
Otro artículo relevante de nuestra constitución, que debe conocer todo mexicano es el 16, mismo que comentamos a continuación: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El primer párrafo del 16 esta relacionado con el 14 en su segundo párrafo. Usted apreciable lector no puede ser detenido por nadie, en este país. Excepto que lo haga un servidor público con un mandato escrito, en el que se debe explicar el por que de la molestia que le causa a usted el ser requerido. De lo anterior, es que cuestionamos algunos juristas la legalidad de los retenes, pues consideramos son anticonstitucionales.
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Últimamente se ha tratado el tema de la protección de los datos personales de todos los mexicanos, y no es para menos en virtud de la situación que atraviesa nuestro país en materia de seguridad. Por ello es que se ha obligado a empresas e instituciones públicas a fijar en un lugar visible el aviso de privacidad, en el que se garantice la privacidad de la información referente a usted, y si esto no sucede, usted tiene el derecho de denunciarlo.
“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”. Una orden de aprehensión, es un documento elaborado por una autoridad judicial, solo a través de este, un ciudadano puede ser detenido y remitido a los jusgadores para que se decrete su inocencia, dicho en otras palabras obtenga una sentencia absolutoria, o se le condene a través de una sentencia condenatoria.
“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal”. En mi opinión, uno de los motivos de este párrafo es el de evitar la tortura, la corrupción o el chantaje. Por ello, nuestra constitución habla de la celeridad de entregar al inculpado al juez.
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”. Esto es lo que conocemos como flagrancia. Y es menester le quede claro que cualquier mexicano puede coadyuvar con la autoridad deteniendo a un posible transgresor de la ley, siempre y cuando lo entregue de inmediato con cualquier autoridad, que esta sea la más cercana.
Cabe destacar que el artículo 16 de nuestra ley suprema es amplio, le invito a usted apreciable lector a seguirlo estudiando, leyendo. De esta manera usted podrá Defender su Derecho.
jimenezabogado@gmail.com
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