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Suspenden a juez por violar derechos humanos

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Redacción

 

El Consejo de la Judicatura del Estado resolvió suspender por 15 días, sin goce de sueldo, al juez tercero de lo criminal del Primer Partido Judicial, Mario Hernández Martínez, quien incurrió en una violación al no haber decretado la libertad de una persona con discapacidad mental y por ello, ininputable, como lo acreditó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en la Recomendación 41/2011. Su omisión trajo como consecuencia que injustamente el agraviado estuviera privado de su libertad durante dos meses.

 

Tras concluir el procedimiento administrativo que solicitó la CEDHJ, el Consejo determinó dicha sanción y ordenó a la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas anexar una copia de la resolución al expediente personal del servidor público, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

 

La Recomendación 41/2011 es el resultado de la investigación de una queja interpuesta por una mujer a favor de su hijo, quien fue detenido por un supuesto delito. A pesar de la evidente discapacidad intelectual del joven, y de que ella presentó pruebas que avalaban su estado de salud mental, la entonces Procuraduría de Justicia del Estado consignó la averiguación previa y fue puesto a disposición del juez en cuestión.

 

La Comisión acreditó que Hernández Martínez pasó por alto la solicitud que ante él hizo la agente social que asistió al agraviado durante su declaración preparatoria, para que se le practicara un dictamen psiquiátrico, pues dijo que le notó muchas incoherencias durante la entrevista que sostuvo con él.

 

No fue sino 62 días después de que se tuvo la presunción de que era inimputable, y solo a petición de la defensa de oficio y de la contratada por la inconforme, cuando el juez dictó el sobreseimiento de la causa y su libertad, en virtud de los dictámenes psiquiátricos.

 

Al no ordenar con prontitud y legalidad la realización de los citados exámenes, actuó en perjuicio del procesado y pasó por alto lo establecido en el Código Penal del Estado y el Código de Procedimientos Penales, lo cual lo llevó a una injusta permanencia en un centro de readaptación social ordinario, cuando debió ordenar que se le albergara en un establecimiento especial para personas con discapacidad mental, con el consecuente riesgo que corrió al estar albergado con reos de alta peligrosidad.

 

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