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Jalisco en la búsqueda de la protección animal

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Gabriela Godínez García

 

En el Congreso del Estado actualmente se encuentran en estudio diversas iniciativas en relación a la protección animal, una de ellas fue propuesta por el diputado Jaime Prieto Pérez del PRI, otra por Jesús Palos Vaca del Verde Ecologista y otra del diputado panista Gildardo Guerrero, mismas que Informarte se dio a la tarea de comparar.

En las iniciativas propuestas por los legisladores quedan exceptuadas de las disposiciones anteriores las corridas de toros, novillos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros así como las peleas de gallos.

En la iniciativa propuesta por el legislador Prieto Pérez  se pretende reformar el Capítulo Único y adiciona el Capítulo II denominado “Del Maltrato Animal”, al Título Vigésimo Primero de los Delitos Contra el Ambiente del Código Penal Jalisco, misma que fue presentada el año pasado en el mes de marzo.

La propuesta del diputado priista tiene la finalidad de tipificar y sancionar el maltrato animal, considerando que estas acciones generan intranquilidad moral debido a que la agresión crea una imagen negativa de la sociedad a la persona que genera el acto delictivo, además de que se ha demostrado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Federal Bureau of Investigation (FBI), en las que se demuestra que el maltrato animal se liga directamente con el desarrollo de psicópatas o asesinos en serie, tanto así que cualquier niño que no se sensibilice por el dolor de una vida, corre el riesgo de desarrollar sociopatía.

[box_light]Los capítulos que se reformarían en dicha son el II Del maltrato animal en sus artículos 297 Bis y Ter y Quárter en los que se señala que a quien intencionalmente realice actos de maltrato en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa y si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad las penas señaladas.[/box_light]

Asimismo al que intencionalmente cometa actos de maltrato en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo y en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

Se propone que el Ministerio Público asegurará de oficio los instrumentos y efectos de delito, correspondiendo a la  autoridad competente determinar el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto.

La propuesta del diputado Palos Vaca se refiere a la protección expresa de animales en los circos, que fue presentada en junio del año pasado, pretende reformar las fracciones I, VI y VII y se  adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la ley de protección y cuidado de  los animales del Estado de Jalisco.

[box_dark]En el Artículo 57 se contempla que el propietario, poseedor o encargado de animales deportivos, para la monta, carga o tiro, debe contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar  apropiadamente a sus animales sin que sean sometidos a jornadas excesivas de  trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente; debe mantener las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones  adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;[/box_dark]

Asimismo contempla que en toda exhibición o espectáculo público o privado en establecimientos fijos,  filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales debe garantizarse su trato compasivo y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización.

Por su parte el diputado panista Guerrero Torres había propuesto la iniciativa que titulo “Animalicidio”, entendido este último en los casos en que se  cause  la muerte del animal, en la que contemplaba propiciar la  protección y  humanidad hacia las especies animales, ya que como seres vivos y parte de nuestro entorno y medio ambiente se deben de respetar, evitando actos de crueldad  por parte de personas en contra de ellos, propuesta que realizó en julio del año pasado.

En dicha iniciativa contempla la creación de una unidad especializada en materia de crueldad animal y propone diversas adecuaciones a la ley en la materia para facilitar su aplicación así como  evitar la explotación animal, además de  puntualizar los aspectos fundamentales para el debido cuidado y protección de los animales, siendo estos la salud,  la alimentación y el buen trato.

Sin embargo hace algunos días dicho diputado presento un decreto en el que modifica el término y sugiere la creación el título vigésimo cuarto “crueldad contra los animales” con  un capítulo único “actos de violencia contra los animales” conteniendo los artículos 305, 306,  307 y 308 del código penal; se adicionan los artículos 3º bis,  7º bis y 32 bis, y se reforman los artículos  41, 68, 71, 72, 73, 74 y 75 de la ley de protección y cuidado de los animales, y reforma el artículo 12 de la ley orgánica  de la fiscalía general.

En el artículo 305 propuesto por Guerrero Torres se impondrán de veinte a ochenta jornadas de trabajo y multa por el equivalente de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito, a quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del mismo.

Asimismo contempla imponer de ochenta a ciento veinte jornadas de trabajo y multa por el equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo, a quien con la intención de causar un daño a un animal,  realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera  permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida del mismo.

A quien le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y  multa de doscientos a mil días de salario mínimo, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo; lo anterior se contemplaría en el Artículo 306.

En dichas iniciativas como se pudo observar se pretenden diversas maneras de castigo hacia las personas que consisten en multas y en algunos casos prisión, dichas iniciativas tienen que ser discutidas ante las comisiones respectivas para posteriormente presentarlas ante el Pleno del Congreso Estatal.

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