Política

Presenta Miguel Castro iniciativa sobre protección de bienes

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Gabriela Godínez García

 

El diputado Miguel Castro presentó una ley de protección de bienes, debido a que la que se encuentra vigente entró en vigor en 1957, por lo que se requiere su abrogación para adecuarla a las actuales necesidades de nuestro Estado.

Señaló que se pretende promover un esquema que pueda proteger el patrimonio del Estado, con nuevas reglas que permitan reclamar a los ciudadanos en caso de que sus bienes quieran ser enajenados y regular las concesiones de dominio público, manejando estos temas bajo un esquema novedoso de protección, con un sencillo régimen jurídico y una clasificación más puntual del objeto para el que están destinados.

Asimismo establece las facultades del Estado para salvaguardar los derechos reales y el procedimiento que deben seguir los ciudadanos que sufran un perjuicio en sus bienes por alguna disposición administrativa en la materia; además de que incluye un capítulo que regula las concesiones de los bienes de dominio público,

Además, se establece una nueva clasificación para los bienes de dominio público, que quedan así:

I. Los de uso común:

Los caminos, carreteras y puentes cuya conservación esté a cargo exclusivamente del Gobierno del Estado o a cargo de éste y de los Municipios de la Entidad;  Las presas, canales y zanjas construidos por el Gobierno del Estado para riego u otros aprovechamientos de aguas y sus obras respectivas, que no sean de dominio federal, municipal o particular; Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación estén a cargo del Gobierno del Estado; Los monumentos artísticos e históricos propiedad del Gobierno del Estado y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten, excepto que dichas obras se hayan donado a los Municipios; Los edificios históricos propiedad del Gobierno del Estado; Las propiedades rústicas utilizadas para servicios públicos; Los establecimientos fabriles administrados por el Estado y los que por su naturaleza, así deban considerarse.

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