Política

Presenta Jaime Prieto iniciativa para penalizar maltrato animal

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Gabriela Godínez García

El diputado Jaime Prieto Pérez, propuso ante el pleno del Congreso del Estado de Jalisco una iniciativa de decreto para tipificar y sancionar el maltrato animal.

Dio a conocer esta Iniciativa de Decreto que reforma el Capítulo Único y adiciona el Capítulo II denominado “Del Maltrato Animal”, al Título Vigésimo Primero de los Delitos Contra el Ambiente del Código Penal de Jalisco.

En la exposición de motivos el legislador comentó que a pesar de que  existen leyes que protegen la biodiversidad y el medio ambiente, inidcó que por desgracia, seguimos viendo a los demás seres vivos como un objeto, y para muchos solo se está buscando preservar un asunto conducente al disfrute humano, y que además tiene que ver con derechos de las generaciones futuras; cuando la realidad es que todos los seres vivos que habitamos este planeta tenemos el mismo derecho de habitarlo llevando una vida plena.

Prieto Pérez, añadió que el maltrato animal se liga directamente con el desarrollo de psicópatas o asesinos en serie, tanto así que cualquier niño que no se sensibilice por el dolor de una vida, corre el riesgo de desarrollar sociopatía, tal como se demuestra en casos documentados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Federal Bureau of Investigation (FBI).

Si bien es cierto que nuestra legislación estatal cuenta ya con una norma en materia de protección de animales, también lo es que las sanciones que contempla no son suficientes para frenar el maltrato animal; por ello dijo es importante que se  emprendendan acciones de concientización sobre el cuidado de los animales, así como implementar sanciones penales a quienes lleven a cabo actos de crueldad animal.

Quedando uno de los artículos que se piden modificar de la siguiente manera:

Artículo 297 Bis.- Al que intencionalmente realice actos de maltrato en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.  Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Se entenderá para los efectos del presente capitulo como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.

 

 

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