Política
Medidas de austeridad serían decisión del Consejo General: contralor IEPC
Gabriela Godínez García
“Las contralorías o los órganos de control interno no tienen una función de buscar ahorros, quien determina esas políticas del ejercicio del gasto es el Consejo General”, indicó el contralor del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) Oscar Gutiérrez Ibarra, lo anterior al ser cuestionado de si en su momento se propuso al organismo unirse a las medidas de austeridad que han implementado en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de no utilizar vehículos propiedad del Estado ni el uso de celulares pagados por el mismo.
Señaló que su trabajo en el organismo electoral por ley esta adscrita a la presidencia del mismo y que busca el buen uso de los recursos públicos y la vigilancia y cumplimiento del régimen disciplinario y generar los controles administrativos.
Agregó que la controlaría tiene que proponer un programa anual de trabajo para que el Consejo General apruebe las actividades de esta dependencia interna, que consiste en un diseño de programación anual de trabajo para poder revisar que exista la fiscalización de recursos y acciones de carácter preventivo.
Gutiérrez Ibarra, añadió que no existen parámetros para medir si existen irregularidades, por lo que lo que han generado han sido análisis respecto a los estados financieros y que se utilice tan solo lo que presupuesto el Consejo General.
Por otra parte al verificar las fracciones II y V del artículo 495 del Código Electoral y de Participación Ciudadana se encontró que “entre otras facultades le concede(a la contraloría) por una parte la atribución de emitir las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones en el cumplimiento de sus funciones, por otra verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas aplicables y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Asimismo el ahorro en el gasto público es un elemento implícito en la finalidad del mismo, en términos del artículo 134 de la Constitución Federal que establece: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
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