Opinión

RE-EVOLUCIÓN DERECHO DE MANIFESTACIÓN EN MÉXICO

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FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO

El derecho a la manifestación no es una dádiva gubernamental, debemos comprender que son derechos consagrados a nivel internacional y por supuesto a nivel nacional.

Y las manifestaciones se dan de muy diversas maneras.

Dentro de nuestro marco constitucional, el artículo sexto nos habla de la libertad de expresión que tenemos los mexicanos. El artículo séptimo nos señala el derecho a la libertad de imprenta, dicho en otras palabras, podemos publicar y expresar nuestros pensamientos a través de los medios de comunicación, hoy tan plurales como nunca.

El artículo nueve de nuestra Suprema Ley, nos permite asociarnos a los mexicanos para buscar mejorar nuestra sociedad en todos los renglones.

Sin embargo, hay otras etapas en las que puede el ciudadano involucrarse cuando se inconforma por las tomas de decisiones que sus gobiernos pueden llegar a tomar o incluso decisiones ya tomadas. Recordemos como en el sexenio pasado, el gobierno emilista reculo con el aumento del placaso, esto debido a la presión social que se ejerció por el pueblo jalisciense.

Vale la pena destacar cuáles son los hilos, que por cierto son delgados del derecho a la manifestación, a la incursión en el terreno de la comisión de posibles delitos.

Y es que cuando los gobiernos hacen oídos sordos a las voces de la sociedad… No le dejan otro camino que tomar medidas más fuertes como lo es la resistencia civil, ésta se caracteriza por ser pacífica. Grandes personajes como Mahatma Gandhi y Martin Luther King, pasaron a la historia por saber manejar sus movimientos sociales, esto es, sus resistencias civiles las supieron controlar sin caer en las perversas provocaciones de los gobiernos en turno que les toco lidiar en su tiempo y espacio.

La resistencia civil puede llegar a distorsionarse cuando las masas comienzan con actos de vandalismo, de allí pueden venirse posibles delitos como son los saqueos por ejemplo, hasta llegar incluso a perpetrar asesinatos lo cual ya raya en la ilegalidad extrema.

Finalmente para cerrar el tema, no puedo dejar al margen lo que señala el artículo 39 de nuestra Constitución Federal en su último párrafo.

Mismo que establece lo siguiente: “el pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. A lo que muchos consideran el derecho a la revolución, que sólo se justifica cuando el gobierno en turno, ya no satisface las necesidades básicas de su pueblo,

entonces y sólo entonces, se puede justificar que éste se vuelque contra sus autoridades en turno. Buscando legítimamente el bienestar social…

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